Articulo 3 Registro de As...de Galicia

Articulo 3 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia

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Artículo 3. Naturaleza del registro.

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1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia es un registro administrativo de carácter público.

2. Las asociaciones a las que se refiere el artículo 2º de este decreto deberán inscribirse a los únicos efectos de publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.3º de la Constitución española.

3. La inscripción registral hace pública la constitución y demás actos inscribibles de las asociaciones y la garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.