Articulo 3 Registro Central de Delincuentes Sexuales
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Articulo 3 Registro Central de Delincuentes Sexuales

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Artículo 3. Naturaleza y finalidad.

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1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual o por trata de seres humanos regulado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima. Esta información se referirá tanto a las condenas dictadas en España como a las recaídas sobre nacionales españoles en otros países, en particular en los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

2. La finalidad del Registro es contribuir a la protección de las personas menores de edad contra la explotación y las agresiones sexuales, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.

Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual y la trata de seres humanos, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.