Articulo 3 Registro de Ce... de Empleo

Articulo 3 Registro de Centros Especiales de Empleo

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Artículo 3. Requisitos para la calificación de Centro Especial de Empleo.

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1. La puesta en funcionamiento o el reconocimiento de los centros especiales de empleo requerirá autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo especial, que será otorgada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación u órgano que le sustituyere con competencias en materia de integración laboral de personas con discapacidad, previa solicitud del interesado y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

2. Podrán ser calificados como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes o sociedades civiles o cualesquiera otras de carácter público o privado, que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario.

3. Para ser calificados e inscritos, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar la personalidad o capacidad jurídica de la entidad solicitante.

2. Justificar mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera del centro y sus posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines.

3. Acreditar que la plantilla del Centro estará conformada, al menos en un 70 por ciento, por trabajadores con discapacidad de los descritos en el artículo 2, párrafo 3º, con arreglo al procedimiento que les resulte de aplicación, conforme a la normativa vigente reguladora de la relación laboral de carácter especial.

4. Prever la incorporación a la plantilla del centro del personal técnico y de apoyo definido en el artículo 2.1, último párrafo del presente Decreto, detallando los servicios que se prestaran a los trabajadores con discapacidad integrantes de la plantilla del centro.

5. El domicilio social del Centro Especial de Empleo y el ejercicio de su actividad deberá localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.