Articulo 3 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
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»Artículo 3. Unidad de representación.
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La representación de valores por medio de anotaciones en cuenta se aplicará a todos los valores integrantes de una misma emisión, sin perjuicio de los casos de cambio en la modalidad de representación previstos en los artículos 4 y 5.
