Articulo 3 Registro Electrónico de apoderamientos -Vigente-
Artículo 3. Tipos de apoderamientos y contenido del REA-AGE.
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1. Los poderes que se inscriban en el REA-AGE corresponderán a alguno de los siguientes tipos:
a) Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública, incluidos los organismos públicos o entidades de derecho púbico que cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes concretos que no cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Poder, para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante para la realización de determinados trámites especificados en el poder, ante un órgano de la Administración General del Estado o ante un organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la misma que no cuente con registro de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cada departamento ministerial u organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente indicará en el Sistema de Información Administrativa, regulado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, los trámites que pueden ser objeto de apoderamiento a través del poder previsto en el apartado 1.c).
En la sede electrónica del PAGe (https://sede.administracion.gob.es) figurará una relación pública de dichos trámites.
3. El apoderamiento podrá ser otorgado por varias personas físicas a una persona apoderada que tenga condición de persona física o jurídica.
4. Para inscribir un apoderamiento en el REA-AGE, se hará constar:
a) Nombre y apellidos (para el caso de persona física), denominación o razón social (para el caso de persona jurídica) y Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identidad de Extranjero de la persona o entidad poderdante.
b) Nombre y apellidos (para el caso de persona física), denominación o razón social (para el caso de persona jurídica) y Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identidad de Extranjero de la persona apoderada.
c) Tipología del poder.
d) Periodo de vigencia del poder.
e) Fecha de otorgamiento.
f) Número de referencia del alta y fecha de alta en el REA-AGE.
g) Copia del poder otorgado en documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada cuando la inscripción se realice a solicitud de la persona apoderada. En este caso constará también su bastanteo, sin perjuicio de la apreciación concreta por los órganos instructores del procedimiento, de su suficiencia en la actuación o procedimiento en que se emplee.
h) Declaración responsable que acredite que se contempla la posibilidad de representar a terceros ante las Administraciones Públicas en los Estatutos de la persona jurídica cuando actúe como persona apoderada.
