Articulo 3 Registro de empresas y actividades turísticas
Artículo 3. Régimen jurídico.
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Copiloto jurídico
1.- El registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi tiene naturaleza administrativa y carácter público.
2.- El registro se adscribe a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.
3.- El registro se gestionará por medios telemáticos y electrónicos, a través de los órganos periféricos del departamento competente en materia de turismo.
4.- La gestión se hará de forma descentralizada, atendiendo al lugar donde radique el establecimiento o inmueble, o a la oficina territorial a la que se dirija la correspondiente declaración responsable o comunicación, cuando la actividad objeto de inscripción no esté vinculada a un inmueble.
5.- Las inscripciones y las consultas registrales serán gratuitas.
