Articulo 3 Registro de em...turísticas

Articulo 3 Registro de empresas y actividades turísticas

Ver Indice
»

Artículo 3. Régimen jurídico.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi tiene naturaleza administrativa y carácter público.

2.- El registro se adscribe a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.

3.- El registro se gestionará por medios telemáticos y electrónicos, a través de los órganos periféricos del departamento competente en materia de turismo.

4.- La gestión se hará de forma descentralizada, atendiendo al lugar donde radique el establecimiento o inmueble, o a la oficina territorial a la que se dirija la correspondiente declaración responsable o comunicación, cuando la actividad objeto de inscripción no esté vinculada a un inmueble.

5.- Las inscripciones y las consultas registrales serán gratuitas.