Articulo 3 Registro de Fundaciones

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Artículo 3. Régimen jurídico.

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Los procedimientos de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el presente Reglamento.