Articulo 3 Registro Gener...de Navarra

Articulo 3 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 3. Creación, naturaleza y adscripción.

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1. Se crea el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual se integra dentro del Registro General del Gobierno de Navarra y se adscribe al Departamento al que se le atribuyan en estructura orgánica las competencias en materia de registro.

2. El Registro General Electrónico se habilita para la recepción de cualesquiera solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que se transmitan telemáticamente dirigidos a cualquier órgano u organismo público del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la salida electrónica de documentos oficiales, en los términos previstos en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la normativa de carácter básico.

3. El Registro General Electrónico es común a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a todos sus organismos públicos. No obstante, y mediante Decreto Foral, el Gobierno de Navarra podrá autorizar o regular la creación de registros electrónicos específicos cuando así esté justificada su creación por la especialidad de la materia, por la cantidad de documentos a gestionar o por la concurrencia de otras razones que acrediten esa necesidad.