Articulo 3 Registro de Instalaciones Deportivas
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Articulo 3 Registro de Instalaciones Deportivas

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Artículo 3. Contenido y finalidad

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1. En el Ridega se inscribirán las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

2. El Ridega tiene por finalidad:

a) Disponer de información al servicio de las funciones de planificación, fomento y gestión de instalaciones deportivas, y de apoyo para el ejercicio de las demás competencias que, en materia deportiva, fueran atribuidas a las administraciones públicas gallegas.

b) Servir de fuente de información para los sujetos privados y las organizaciones representativas de intereses colectivos relacionados con el deporte, así como de las personas usuarias en lo que alcanza al fomento de la actividad deportiva, en las condiciones establecidas en el presente decreto.

c) Servir de fuente de información para confeccionar el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia. En particular, de acuerdo con el artículo 77.4 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, los datos que figuren en el registro servirán para confeccionar el censo de instalaciones deportivas, que se publicará con las agrupaciones y clasificaciones suficiente para dar a conocer la situación de las infraestructuras en la Comunidad Autónoma y contribuir a la planificación de las noticias que se puedan construir.