Articulo 3 Registro de or...ecreativas

Articulo 3 Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 3. Comunicaciones de los datos del Registro.

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1. Las inscripciones en el Registro se formalizarán automáticamente por la Dirección General mencionada en el artículo 1, tras la concesión de la autorización administrativa para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, bien sea esta autorización autonómica o municipal.

2. Cuando la inscripción se realice tras una autorización concedida por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se dará traslado del asiento efectuado al Ayuntamiento en el que se ubique el establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.

3. Los Ayuntamientos darán traslado a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de los asientos que realicen en sus respectivos registros, así como de las variaciones de datos que se produzcan en los mismos. La comunicación se realizará por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa básica sobre el régimen jurídico del sector público, y en el plazo de 10 días hábiles desde la realización del asiento o de la variación de datos.