Articulo 3 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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»Artículo 3º.-De los/as encargados/as del registro.
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Los/as encargados/as del registro de cada jefatura territorial serán nombrados/as entre funcionarios y funcionarias de la Administración autonómica pertenecientes al subgrupo A1, con grado o licenciatura en derecho. Su puesto tendrá el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por DECRETO 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 21-11-2014) en vigor desde 22-11-2014
