Articulo 3 Registro de Pl...nificación

Articulo 3 Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación

  • Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Ver Indice
»

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Registro de Planeamiento de Navarra es un registro público, de carácter administrativo, custodiado y gestionado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que tiene por objeto garantizar la transparencia y la publicidad en el ejercicio de la función pública urbanística, mediante la inscripción de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico municipal. Deberá ser igualmente objeto de inscripción cualquier resolución posterior, administrativa o judicial, que afecte a su contenido.

2. Cualquier persona o entidad, pública o privada, podrá acceder al Registro de Planeamiento mediante consulta presencial en las oficinas de la unidad orgánica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o de forma telemática a través de Internet. Los certificados que se expidan de los asientos del registro estarán autorizados por el funcionario o funcionaria habilitados al efecto. Asimismo, podrán emitirse notas informativas y obtenerse copia de los documentos obrantes en el Registro, sin que su importe exceda del coste administrativo.