Articulo 3 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Articulo 3 Registro de so...ión de VPO

Articulo 3 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 3. Naturaleza.

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1. El Registro de Solicitantes de Vivienda es un registro de titularidad pública, gratuito, de naturaleza administrativa, dependiente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y gestionado por el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide, en el que se inscriben las personas físicas o unidades convivenciales demandantes de viviendas de protección oficial, de alojamientos dotacionales de régimen autonómico y de viviendas asimiladas.

2. Siempre que los requisitos exigidos en las ordenanzas municipales sean compatibles con el funcionamiento normal del Registro de Solicitantes de Vivienda, a solicitud de los Ayuntamientos y previo convenio suscrito al efecto, también podrán inscribirse las personas físicas o unidades convivenciales demandantes de viviendas tasadas y alojamientos dotacionales municipales.

3. Los Ayuntamientos podrán crear sus propios registros para gestionar la demanda de viviendas tasadas municipales, de viviendas de protección oficial de promoción municipal y de las viviendas libres que formen parte de los programas que ellos impulsen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013