Articulo 3 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Artículo 3. Naturaleza.
1. El Registro de Solicitantes de Vivienda es un registro de titularidad pública, gratuito, de naturaleza administrativa, dependiente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y gestionado por el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide, en el que se inscriben las personas físicas o unidades convivenciales demandantes de viviendas de protección oficial, de alojamientos dotacionales de régimen autonómico y de viviendas asimiladas.
2. Siempre que los requisitos exigidos en las ordenanzas municipales sean compatibles con el funcionamiento normal del Registro de Solicitantes de Vivienda, a solicitud de los Ayuntamientos y previo convenio suscrito al efecto, también podrán inscribirse las personas físicas o unidades convivenciales demandantes de viviendas tasadas y alojamientos dotacionales municipales.
3. Los Ayuntamientos podrán crear sus propios registros para gestionar la demanda de viviendas tasadas municipales, de viviendas de protección oficial de promoción municipal y de las viviendas libres que formen parte de los programas que ellos impulsen.
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013