Articulo 3 Registro del Voluntariado de Protección Civil
Artículo 3. Estructura del Registro.
1.- A fin de proceder a una adecuada ordenación de estas organizaciones, el Registro constará de las siguientes secciones:
- Sección Primera: Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
- Sección Segunda: Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil.
2.- En el Registro podrán establecerse diversas categorías y especialidades funcionales dentro de las Secciones creadas en función del tipo o naturaleza de la actividad en materia de protección civil que desarrollen las Agrupaciones Locales o Asociaciones, atendiendo a la siguiente clasificación:
Categoría 1.ª: Colaboración en tareas de rescate y salvamento.
Categoría 2.ª: Colaboración en tareas de apoyo logístico.
Categoría 3.ª: Colaboración en tareas de apoyo social y humanitario.
Categoría 4.ª: Colaboración en tareas de extinción de incendios.
- Artículo modificado por DECRETO 10/2021, de 31 de marzo, por el se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 06-04-2021) en vigor desde 26-04-2021