Articulo 3 Reglamento 2/2...a Judicial

Articulo 3 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 3.

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1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 301.5 y 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también se podrá ingresar en la Carrera Judicial directamente por la categoría de magistrado, mediante concurso entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación en la Escuela Judicial.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal con, al menos, dos años de servicios efectivos podrán acceder a la Carrera Judicial mediante la superación de las pruebas de especialización en los órdenes contencioso- administrativo y social, y de un curso específico de formación en la Escuela Judicial.

3. También ingresarán en la Carrera Judicial los juristas de reconocido prestigio con más diez años de ejercicio profesional en una Comunidad Autónoma, que sean nombrados magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Accederán a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado del Tribunal Supremo, los abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301.5 y 345 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Adquirirán la condición de magistrados del Tribunal Supremo aquellos que, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, tomen posesión como miembros de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.