Articulo 3 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Ver Indice
»Artículo 3. La actividad administrativa de ejecución en régimen de gestión indirecta.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el régimen de gestión indirecta.
a) La Administración actuante atribuye la condición de urbanizador a una persona privada, tenga o no la condición de propietaria de terrenos, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en este Reglamento.
b) El urbanizador ejecuta o contrata la realización material de las obras de urbanización con tercero, con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en este Reglamento.
