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Articulo 3 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 3. La actividad administrativa de ejecución en régimen de gestión indirecta.

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En el régimen de gestión indirecta.

a) La Administración actuante atribuye la condición de urbanizador a una persona privada, tenga o no la condición de propietaria de terrenos, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en este Reglamento.

b) El urbanizador ejecuta o contrata la realización material de las obras de urbanización con tercero, con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en este Reglamento.