Articulo 3 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Articulo 3 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento

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Artículo 3. Régimen jurídico.

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1. Todos los establecimientos turísticos de alojamiento objeto de regulación, están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y el resto de las normas que le sean de aplicación.

2. Asimismo, los establecimientos turísticos de alojamiento están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en el presente Reglamento, salvo las viviendas vacacionales que se regirán por su reglamentación específica.