Articulo 3 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Régimen jurídico.
Vigente
1. Todos los establecimientos turísticos de alojamiento objeto de regulación, están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y el resto de las normas que le sean de aplicación.
2. Asimismo, los establecimientos turísticos de alojamiento están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en el presente Reglamento, salvo las viviendas vacacionales que se regirán por su reglamentación específica.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(BOC de 28-05-2015) en vigor desde 29-05-2015