Articulo 3 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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»Artículo 3. Régimen jurídico.
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1. Todos los establecimientos turísticos de alojamiento objeto de regulación, están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y el resto de las normas que le sean de aplicación.
2. Asimismo, los establecimientos turísticos de alojamiento están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en el presente Reglamento, salvo las viviendas vacacionales que se regirán por su reglamentación específica.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por DECRETO 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 28-05-2015) en vigor desde 29-05-2015
