Articulo 3 Reglamento de ...de Galicia

Articulo 3 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 3. Ámbito territorial de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

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1. Se constituyen sendas comisiones de asistencia jurídica gratuita en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

2. El ámbito territorial de las comisiones de asistencia jurídica gratuita será determinado por una orden de la consellería competente en materia de justicia.

3. Cuando el volumen de asuntos que soporta una comisión lo justifique, mediante una orden de la consellería competente podrá acordarse la creación de delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita. En estas delegaciones estarán representadas las mismas instituciones que integran la comisión y, conforme a las directrices de actuación y a los criterios generales que acuerde la comisión, les corresponderá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita dentro del ámbito funcional o territorial que determine su orden de creación.