Articulo 3 Reglamento ast... Mortuoria

Articulo 3 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 3. Orgános competentes.

Vigente

Las facultades administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria corresponderán a la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias y a los Ayuntamientos, sin perjuicio de otras competencias concurrentes en la materia.