Articulo 3 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 3. Orgános competentes.
Vigente
Las facultades administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria corresponderán a la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias y a los Ayuntamientos, sin perjuicio de otras competencias concurrentes en la materia.

