Articulo 3 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 3.
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Las facultades administrativas que en materia de policía sanitaria mortuoria corresponden al Gobierno de la Comunidad de la Comunidad Autónoma, se atribuyen a la Consejería de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ayuntamientos en esta materia.
