Articulo 3 Reglamento cat... mortuoria

Articulo 3 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

Las facultades administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria corresponden, de acuerdo con lo que prevén este Reglamento, la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña y la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, a los ayuntamientos y al Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de otras competencias concurrentes en esta materia.