Articulo 3 Reglamento de Caza

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Artículo 3. Definición.

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1. Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar de las especies cinegéticas, así como los animales silvestres y los que adquieran la condición de asilvestrados.

2. La condición de piezas de caza no será aplicable a los animales salvajes domesticados, en tanto se mantengan en tal estado.