Articulo 3 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
- IMPORTANTE: Téngase en cuenta que hay una modificación pendiente de integrar en este refundido que afecta al artículo 23 y que entrará en vigor en la XVI legislatura. - Reforma del Reglamento del Congreso, publicada el 28/07/2026
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»Artículo 3.
Vigente
1. La Presidencia declarará abierta la sesión y una de las personas que ocupe la Secretaría dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de cargos electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de aquellos miembros electos de la Cámara que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (apdo. 1)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025

