Articulo 3 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio
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»Artículo 3. Régimen jurídico
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El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se regirá por la normativa autonómica de los órganos colegiados, así como por lo establecido en este reglamento y, en su caso, en los reglamentos de régimen interior aprobados por el propio Consejo conforme a lo previsto en el artículo 16.
