Articulo 3 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-
Artículo 3. Exención de autorización.
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De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, no precisa autorización administrativa de transferencia el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso que acompañen o vayan a utilizar las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español en las maniobras o misiones que realicen en el extranjero con motivo de operaciones humanitarias, de mantenimiento y apoyo de la paz o de otros compromisos internacionales, así como el que acompañe o vayan a utilizar los ejércitos de otros países en maniobras conjuntas con las Fuerzas Armadas Españolas en territorio nacional, incluida la cesión temporal, dentro de las operaciones anteriormente citadas, de los materiales, productos o tecnologías mencionados y la utilización del material fungible. En estos casos, si se decide efectuar la venta o donación de los referidos materiales productos o tecnologías cuando ya se encuentren fuera del territorio del país exportador o expedidor, se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa de transferencia, pudiéndose efectuar la entrega de los materiales desde o en el lugar donde estuviesen situados.
