Articulo 3 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
Ver Indice
»Artículo 3. Agentes de la Autoridad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Agentes Medioambientales, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad, y las actas de inspección y las denuncias que formulen gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas y hacen fe, salvo prueba en contrario.
Cuando estos funcionarios se vean incursos en un proceso judicial, en virtud de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo realizadas de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia, o hayan cumplido orden de autoridad competente en la materia, tendrán derecho a ser asistidos por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma.
