Articulo 3 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 3 Reglamento de ...o Forestal

Articulo 3 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 3. Exclusiones.

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No tendrán la consideración de montes o terrenos forestales:

  1. Los terrenos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, o los que reuniéndolos, se califiquen por el planeamiento urbanístico como urbanos o urbanizables.

  2. Las plantaciones lineales que sean objeto de jardinería.

  3. Los terrenos destinados a la producción de árboles ornamentales.

  4. Las plantaciones de árboles frutales propias de cultivo agrícola excepto los nogales, cerezos silvestres, castaños y pinos piñoneros susceptibles de aprovechamiento maderable.

2. Las exclusiones previstas en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las facultades que de conformidad con la legislación vigente, pueda tener la Administración en relación con la conservación y protección de la naturaleza, de las especies protegidas, de la flora y del paisaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003