Articulo 3 Reglamento de ...es de Base

Articulo 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

Ver Indice
»

Artículo 3. Programas de los servicios sociales de base.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De acuerdo con lo establecido por la Ley Foral de Servicios Sociales, los servicios sociales de base articularán su actuación a través de cuatro programas:

  1. Programa de Acogida y Orientación Social.

  2. Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

  3. Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

  4. Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

2. El contenido mínimo de dichos programas es el recogido por el presente Decreto Foral, y su implantación es obligatoria en toda la Comunidad Foral de Navarra salvo que no se consideren viables.

3. Se entiende que los programas de los apartados a) y b) son viables en todas las zonas básicas y los previstos en los apartados c) y d) en aquellas zonas básicas cuya población sea igual o superior a 5.000 habitantes. En consecuencia, en las zonas de 5.000 o más habitantes será obligatoria la implantación de los cuatro programas.

4. En aquellas zonas básicas con población inferior a 5.000 habitantes, serán de implantación obligatoria los programas de los apartados a) y b) y además, en atención a la especial incidencia de las necesidades que atienden:

  1. El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria en el caso de que el cinco por mil de la población de la zona básica haya resultado beneficiaria de alguna prestación de incorporación social durante cada uno de los tres años anteriores.

  2. El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria si el quince por cien o más de la población de la zona básica es menor de 18 años o el número de casos de infancia atendidos durante cada uno de los tres años anteriores fuera como mínimo de 15 casos.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que las zonas básicas que no tengan obligación de implantar los cuatro programas, puedan implantarlos a su cargo si así lo deciden.