Articulo 3 Reglamento de ... Ambiental

Articulo 3 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 3. Incorporación de información ambiental.

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Toda la información de contenido ambiental que sea presentada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en la tramitación de los correspondientes procesos autorizatorios o de informe, así como la que se desprende de los informes de vigilancia que sean presentados una vez que la instalación o actividad se ha puesto en marcha, será incorporada al sistema de información ambiental y sujeta, en consecuencia al régimen de difusión y acceso regulados en el artículo anterior.