Articulo 3 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 3. Competencias municipales relativas al control de la legalidad de las actuaciones urbanísticas.
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Conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen local y en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, corresponde a los Municipios el control de la legalidad de las actuaciones urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes competencias y potestades.
a) El control de las actuaciones urbanísticas sujetas a comunicación previa.
b) La emisión de los informes sustitutivos de licencias de obras en los proyectos promovidos por la Administración de la Junta de Comunidades o las Diputaciones provinciales.
c) El otorgamiento, denegación, revisión y, en su caso, revocación o anulación, de las licencias urbanísticas en toda clase de suelos y en relación a toda clase de actos edificatorios, instalaciones, implantación de usos, y actividades provisionales o permanentes que estén legitimados, o en su caso deslegitimados, por las determinaciones del planeamiento municipal y sus instrumentos de ejecución y por los preceptos de la normativa estatal y autonómica habilitadora.
d) La inspección, control y verificación de las actuaciones sujetas al régimen de licencia urbanística, comunicación previa o informe sustitutivo de licencias urbanísticas, al objeto de verificar si están legitimadas o si se trata de actuaciones clandestinas o contrarias, bien a las condiciones fijadas en las licencias o comunicaciones previas, o bien a las determinaciones del planeamiento o de la normativa estatal o autonómica reguladora de las mismas.
e) El ejercicio de la potestad de disciplina urbanística mediante la incoación de expedientes de legalización de actuaciones clandestinas o ilegales, la exigencia de las operaciones de restauración de las edificaciones o terrenos afectados por dichas actuaciones, la imposición de órdenes de ejecución para el cumplimiento de los deberes urbanísticos y las declaraciones de ruina.
f) El ejercicio de la potestad sancionadora mediante la instrucción y resolución de los oportunos expedientes por infracciones urbanísticas sujetas a la competencia municipal.
g) La adopción de medidas cautelares y provisionales para el cumplimiento de los fines de las anteriores competencias.
h) La potestad expropiatoria de inmuebles, bajo cualquiera de las modalidades del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, por incumplimiento de órdenes de ejecución.
i) La calificación urbanística en el suelo clasificado como rústico de reserva en Municipios de más 10.000 habitantes de derecho.
j) La autorización de los proyectos de obras promovidos por el propio Municipio dentro de su término municipal.
