Articulo 3 Reglamento par... Naturales

Articulo 3 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de este Reglamento se clasifican las zonas de erosión de la forma siguiente:

1. Zonas de erosión leve: Cuando la pérdida media de suelo sea inferior a doce toneladas por hectárea y año.

2. Zonas de erosión moderada: Cuando la pérdida media de suelo esté comprendida entre doce y veinticinco toneladas por hectárea y año.

3. Zonas de erosión grave: Cuando la pérdida media de suelo sea superior a veinticinco toneladas por hectárea y año.