Articulo 3 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 3. Emplazamiento.
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1. Las plazas de toros deberán emplazarse en lugares de fácil acceso y provistas de las necesarias vías de comunicación. Sus fachadas deben dar a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada.
2. Los aforos de las plazas de toros deberán guardar relación con las vías públicas o espacios abiertos colindantes cuya superficie deberá ser suficiente para contener a los ocupantes del recinto.
