Articulo 3 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 3. Autorización.
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Los titulares de los establecimientos hoteleros, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar y obtener de la Administración turística autonómica la correspondiente autorización para el ejercicio de la actividad de alojamiento y la clasificación del establecimiento.

