Articulo 3 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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Articulo 3 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 3. Competencias.

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1. Las competencias de dirección, coordinación, gestión e inspección de los centros corresponden al Ministerio del Interior y serán ejercidas a través de la Dirección General de la Policía, que también será responsable de su seguridad y vigilancia, sin perjuicio de las facultades judiciales concernientes a la autorización de ingreso y al control de la permanencia de los extranjeros.

2. Corresponde a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras coordinar los ingresos y salidas en los centros con el objeto de optimizar su ocupación.

3. Los centros se hallan bajo la dependencia orgánica y funcional de la plantilla policial donde radiquen, sin perjuicio de la superior competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en su gestión y coordinación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014