Articulo 3 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
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»Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.
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Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
