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Articulo 3 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 3. Definición y clasificación.

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1. Son especies objeto de caza en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha las que se relacionan en el Anexo I del presente Reglamento, clasificadas, a efectos de la planificación y ordenación de su aprovechamiento, en especies de caza mayor y de caza menor. A los mismos efectos se distinguen las migratorias de las que no lo son y se consideran de manera diferenciada las aves acuáticas y las especies predadoras.

2. El Gobierno Regional, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oído el Consejo Regional de Caza, podrá excluir de la relación de especies cinegéticas aquellas sobre las que decida aplicar medidas adicionales de protección. Así mismo podrá incorporar como nuevas especies cazables a las que, no estando incluidas en la relaciones de especies amenazadas, tuvieran tal presencia en la Región que hicieran viable su aprovechamiento cinegético.