Articulo 3 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 3. Órganos de contratación
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1. Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Los Gerentes son los órganos de contratación de los Organismos Autónomos y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, en los contratos cuya celebración deba autorizar el Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento, el Gerente dará cuenta al Consejo de Administración del Organismo Autónomo.
3. La facultad de celebrar contratos en el ámbito competencial en que se desenvuelva la actividad de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica corresponde a la Consejería o al Organismo Autónomo de que dependan.
4. En las Empresas públicas, ya sean sociedades mercantiles o Entidades de Derecho público y en los demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid, actuarán como órganos de contratación sus representantes legales, salvo que sus normas de creación o sus disposiciones de organización y funcionamiento establezcan otra cosa.
5. El Consejero de Hacienda actuará como órgano de contratación en los contratos de suministros y en los de servicios declarados de gestión centralizada. En el supuesto de bienes o servicios de utilización específica por los servicios, centros, organismos o entidades de una determinada Consejería cuya uniformidad se declare por el Consejero de la misma, previo informe de la Dirección General de Patrimonio, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de dicha Consejería o al Órgano que determine en la declaración de uniformidad.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán constituirse Juntas de Contratación en las Consejerías y en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el respectivo Consejero, en los siguientes contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo que hubieran sido declarados de gestión centralizada.
c) Contratos de consultoría y asistencia y de servicios, excepto los que hubieran sido declarados de gestión centralizada.
