Articulo 3 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Artículo 3. Cómputo de plazos.
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1. A efectos del cómputo de los plazos establecidos en este reglamento en materia de pago de obligaciones, comunicaciones bancarias y cargos y abonos por parte de las entidades financieras, se entenderá por días hábiles aquellos que resulten del calendario del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) o de aquel que se aplique en cada momento al sistema bancario, con exclusión de los días que resulten festivos en la ciudad de Madrid.
Dicho calendario se aplicará, igualmente, para el cómputo del plazo establecido en el artículo 12.1 a efectos de la compensación a las entidades financieras y a sus agrupaciones o asociaciones por su colaboración en la gestión recaudatoria y de pagos de la Seguridad Social.
2. A efectos del cumplimiento de los plazos que en los artículos 7 y 24 se fijan en días naturales, la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter excepcional y previa comunicación a las entidades financieras y a sus agrupaciones o asociaciones colaboradoras, podrá ordenar la realización de operaciones en días inhábiles.
