Articulo 3 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Ver Indice
»Artículo 3. Finalidades y atribuciones de la actividad urbanística
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las políticas públicas relativas a la regulación, la ordenación, la ocupación, la transformación y el uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según los principios y los objetivos estructurantes de desarrollo sostenible y de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudadanas de la isla de Mallorca, de acuerdo con lo que determina la LOUS y este Reglamento y sin perjuicio de los objetivos específicos que les atribuyan las leyes.
