Articulo 3 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 3. -Programas plurianuales y gastos comprometidos en los escenarios plurianuales.
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1. Los programas plurianuales comprenden los créditos de compromiso ya aprobados y aquéllos de carácter plurianual, que se estima se vayan a realizar en el marco temporal del escenario plurianual, siempre que por su naturaleza o ámbito competencial se tengan que acometer.
2. Se consideran gastos comprometidos aquéllos que cumplan con alguna de las características siguientes.
- por su ámbito de actuación sean competencia de la Diputación Foral de Bizkaia,.
- su realización es obligada derivada de disposiciones normativas en vigor, cualquiera que sea su rango, o de convenios o contratos suscritos por la Diputación Foral de Bizkaia,.
- por su naturaleza se hayan de atender de forma preceptiva para el funcionamiento básico del sector administrativo foral. Los gastos de luz, gas, teléfono o alquileres son algunos de los gastos que tienen esta naturaleza.
En todos los casos, se atenderá a una cuantía que permita garantizar un umbral mínimo de prestación de servicio público o provisión de bien público.
3. El departamento de Hacienda y Finanzas revisará y aprobará, en su caso, la calificación de gastos comprometidos a aquellos gastos que, no cumpliendo con los criterios establecidos en el apartado anterior, desde el departamento u organismo autónomo gestor se consideren como tales, siempre y cuando aporten las razones que justifiquen tal consideración.
4. Aquellos créditos que no se encuadren como programas plurianuales o gastos comprometidos se considerarán gastos de libre disposición.
También tendrán dicha consideración, aquellas cantidades que superen el umbral mínimo de prestación de servicio público o provisión de bien público.
