Articulo 3 Reglamento Gen...as Armadas

Articulo 3 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 3. Personal retirado o jubilado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal citado en el apartado 1 del artículo anterior que pase a retiro o jubilación tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, con derecho a percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado por esta causa, quedará incluido en este Régimen especial.