Articulo 3 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 3. Personal retirado o jubilado.
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El personal citado en el apartado 1 del artículo anterior que pase a retiro o jubilación tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, con derecho a percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado por esta causa, quedará incluido en este Régimen especial.
