Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-
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»Artículo 3. Opción para la tributación de determinados establecimientos permanentes.
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La opción manifestada por los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del apartado 5 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto, opten por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, surtirá efecto durante todo el tiempo que dure la construcción, instalación o el montaje o la actividad que constituya el establecimiento permanente.
