Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del THB
Artículo 3.- Valoración de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente.
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1. Los contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente podrán someter a la Administración tributaria propuestas para la valoración de la parte de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente y sea deducible para la determinación de la base imponible del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto. Estas propuestas deberán fundamentarse en la aplicación de los criterios de imputación establecidos en dicho precepto.
2. La tramitación y resolución de las solicitudes se efectuarán mediante el procedimiento establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 4.ª del capítulo III del Título II del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, con la particularidad mencionada en el apartado siguiente.
3. Sin perjuicio de la documentación a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, los contribuyentes, al tiempo de presentar la solicitud incluyendo la propuesta de valoración, deberán aportar la siguiente documentación.
a) Descripción de los gastos de dirección y generales de administración incluidos en la propuesta.
b) Identificación de los gastos que serán imputables al establecimiento permanente y criterios y módulos de reparto aplicados, de entre los señalados en la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto.
c) Existencia de propuestas estimadas o en curso de tramitación ante otras Administraciones tributarias.
