Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

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Artículo 3. -Obligaciones formales de las sociedades patrimoniales.

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1. Las sociedades patrimoniales deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información.

a) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a períodos impositivos en los que tributaron sin tener la consideración de sociedad patrimonial.

b) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a períodos impositivos en los que tributaron en el régimen especial de las sociedades patrimoniales regulado en los artículos 66 y siguientes de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades o teniendo el carácter de sociedad patrimonial conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Norma Foral del impuesto.

c) En caso de distribución de dividendos y participaciones en beneficios con cargo a reservas, designación de la reserva aplicada de entre las dos a las que, por la clase de beneficios de los que procedan, se refieren las letras a) y b) anteriores.

2. Las menciones en la memoria anual deberán ser efectuadas mientras existan reservas de las referidas en la letra b) del apartado anterior, aun cuando la entidad no tenga la consideración de sociedad patrimonial en esos ejercicios posteriores.

3. Asimismo, la memoria deberá contener información detallada sobre los cálculos efectuados para determinar el resultado de la distribución de los gastos entre las distintas fuentes de renta.

4. Las obligaciones de información establecidas en el presente artículo serán también exigibles a las sucesivas entidades que ostenten la titularidad de las reservas referidas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014