Articulo 3 Reglamento del...-Derogado-

Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 3. Amortización según porcentaje constante

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según porcentaje constante, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial un porcentaje constante que se determinará ponderando cualquiera de los coeficientes a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este Reglamento por los siguientes coeficientes.

a) 1,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a cinco años.

b) 2, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a cinco e inferior a ocho años.

c) 2,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.

A los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores se entenderá por período de amortización el correspondiente al coeficiente de amortización lineal elegido.

En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11 por ciento.

El importe pendiente de amortizar en el período impositivo en que se produzca la conclusión de la vida útil se amortizará en dicho período impositivo.

2. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante.

3. Los elementos patrimoniales adquiridos usados podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante, aplicando el porcentaje constante a que se refiere el apartado 1.