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Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 3. Libertad de amortización.

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1. La libertad de amortización se podrá practicar a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de los elementos patrimoniales a los que resulte de aplicación y durante el período de vida útil de los mismos, entendiéndose por tal la definida en el apartado 2 del artículo 1. anterior.

2. La libertad de amortización regulada en el artículo 11.4.a) de la Norma Foral del Impuesto, podrá practicarse cualquiera que sea la fecha de adquisición de los elementos del inmovilizado.

3. La aplicación de la libertad de amortización a que se refieren las letras g) y h) del apartado 4 del artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto deberá solicitarse de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 48 de este Decreto Foral, con las siguientes especialidades:

A) El sujeto pasivo presentará ante la Administración Tributaria una solicitud que contendrá los siguientes datos:

a) Descripción de los elementos patrimoniales, actividad a la que se hallen afectos y su ubicación.

b) Justificación de su afectación a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa, cuando se trate de los elementos a que se refiere la letra g) citada anteriormente.

c) Resolución de los organismos oficiales del País Vasco aprobando un proyecto para la limpieza de suelos contaminados y justificación de la relación directa con el proyecto de los elementos a que se refiere la letra h) citada anteriormente.

d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.

e) Fecha de afectación de los elementos patrimoniales a las actividades a que se refieren las letras g) y h) antes mencionadas.

B) La solicitud se presentará dentro del período de construcción de los elementos patrimoniales o dentro de los tres meses siguientes a su afectación a las actividades referidas.

4. Para la aplicación de la libertad de amortización a que se refiere el número 1. del apartado 2 del artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de este Decreto Foral.