Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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»Art. 3.º
Vigente
Queda autorizado el Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Reglamento.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
ANEXO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991