Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Art. 3.º

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Queda autorizado el Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Reglamento.

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANEXO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991