Articulo 3 Reglamento del...de Navarra

Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 3. Valor en moneda extranjera.

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Si el valor de los bienes o derechos viniera fijado en moneda o divisa extranjera, se determinará la base liquidable aplicando el tipo de cambio oficial, señalado para la moneda o divisa de que se trate, vigente en el momento del devengo.

Si el valor apareciere fijado indistintamente en moneda extranjera o nacional, la determinación de la base se realizará por el mayor valor resultante entre uno y otro, aplicando para la primera la regla del párrafo anterior.