Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava
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»Artículo 3. Promesas de venta y Opciones de contrato.
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La promesa de venta de bienes y opción de contrato de cualquier naturaleza, se entenderá siempre hecha a título oneroso y devengará el Impuesto en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de satisfacer el Impuesto por el concepto de compraventa cuando ésta se efectúe.
