Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 3º. Exigibilidad del Impuesto
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Para que sea exigible el Impuesto se requiere la existencia de un hecho que jurídicamente origine el acto sujeto a aquél, de una convención expresamente consignada por los contratantes o de una declaración escrita, acreditativa de la existencia de la transmisión, hecha ante cualquier funcionario u Organismo Público para que en él produzca sus efectos dicha transmisión, o de otro acto del que, con arreglo a los principios de derecho, pueda, lógica y legalmente, deducirse la intención o voluntad de las partes, manifestada en las cláusulas o estipulaciones del contrato, rectamente interpretada, o acreditada documentalmente.
